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    LA EXIGENCIA DE AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN (Distrito Judicial de Huánuco, 2012-2016)

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    El proceso contencioso administrativo en el Perú (en adelante PCA), conforme dispone el artículo 1° de la ley que lo regula (TUO de la Ley 27584, en adelante TUO), es el mecanismo previsto en la Constitución (artículo 148°) para controlar jurídicamente las actuaciones administrativas de la administración, y para tutelar los intereses y derechos de los administrados. La única condición que se instaura para desplegar esa actividad controladora y tuitiva, es que el administrado haya obtenido la última voluntad de la administración pública respecto de sus intereses y derechos, esto es que haya agotado esa vía o, lo mismo, que la resolución que quiera impugnar cause estado. Esta exigencia se instaura como uno de los requisitos para que la demanda contenciosa administrativa proceda (artículo 20° del TUO), aunque no de manera absoluta, sino con excepciones ante los supuestos literalmente descritos en la ley (artículo 21°). No obstante la citada flexibilización de la norma, ella no resulta suficiente, pues en la práctica se han presentado casos que no calzan con los supuestos legales taxativamente previstos para exceptuar el agotamiento de la vía, pero en los que, por sus particularidades, su exigencia es irrazonable y por ende restringe innecesariamente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los administrados, en su faz de acceso a la jurisdicción, como se ha demostrado que ha sucedido de 2012 a 2016 en el DJ Huánuco. En efecto, si la administración frente a determinados casos ya tiene fijada una postura en sus dos instancias, la respuesta que de ella obtendrá el administrado será la misma tanto en primera (a la que acude vía solicitud) como en segunda (a la que acude vía apelación) instancia, por lo que exigirle que cuente con esta última para demandar resulta estéril e incompatible con el acceso a la jurisdicción. Para evitar esa restricción innecesaria, se propone incorporar un supuesto de excepción del agotamiento en el artículo 21° del TUO, que comprenda los casos en los que esa exigencia resulta irrazonable, posibilitando al administrado un pronto acceso a la jurisdicción. Propuesta que se respalda en el resultado de la casuística de 2012 a 2016 analizada, así como en el marco doctrinario y teórico existente para la viabilidad del planteamiento.Tesi

    Competencias y limitaciones de los tribunales de arbitramento en la resolución de controversias de la contratación estatal

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    A partir de la contradicción encontrada entre los postulados de la Ley 80 de 1993, que otorga amplias facultades y competencias a los Tribunales de Arbitramento, y que contrasta con la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, que limitan sus competencias y alcances, generando una incertidumbre jurídica frente al verdadero alcance y competencias de los Tribunales de Arbitramento y ponen en riesgo la seguridad jurídica de los contratos estatales al generar riesgos para los inversionistas contratistas del Estado, en la presente investigación se analizan los riesgos para las partes en la contratación estatal, por la contradicción existente entre los postulados de la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado frente a la competencia y facultades de la justicia arbitral. Las conclusiones permiten establecer que la jurisprudencia comporta, aunque lenta, una tendencia hacia el reconocimiento de la plena competencia y autonomía de la justicia arbitral. No obstante, el nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional evitó otorgar competencia a la justicia arbitral para que se pronunciara sobre la legalidad de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales y sólo le reconoció competencia sobre las consecuencias económicas de dichos actos. Como aún no existe jurisprudencia que se pronuncie sobre la Ley 1563 de 2012, habrá que esperar a que ésta llegue y juzgar de este modo los posibles riesgos que surgen para el contratista particular cuando deba recurrir a la justicia arbitral en la solución de las controversias de casos de contratación estatal.From the contradiction found between the postulates of Law 80 of 1993, which grants broad powers and responsibilities to the Courts of Arbitration, and contrasts with the jurisprudence of the State Council and the Constitutional Court, which limit its powers and scope generating a legal uncertainty about the true scope and powers of arbitration courts and threatening legal certainty of state contracts to generate risks for investors contractors State, in this research the risks to the parties discussed in the government procurement, by the contradiction between the principles of the Law 80 of 1993 and the jurisprudence of the State Council against the competition and powers of the arbitral justice. The findings establish that the case involves, albeit slow, a trend towards recognition of full competence and autonomy of arbitral justice. However, the new status of national and international arbitration avoided arbitration award competition to justice for it to rule on the legality of administrative acts issued emergency powers and jurisdiction only recognized him on the economic consequences of such acts. As yet there is no jurisprudence to rule on the Law 1563 of 2012, will have to wait until it arrives and judge thus the possible risks arising for the particular contractor when to have recourse to arbitration justice in resolving disputes cases of government contracting

    Efectos en el tiempo de la declaratoría de inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 27785

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    La investigación versa sobre los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 20-2015-PI/TC, publicada el 26/04/2019, mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Esta norma contenía el catálogo de infracciones por las cuales fueron sancionados varios servidores públicos a nivel nacional, los mismos que empezaron a cuestionar sus sanciones, pues señalaban que no era posible que hayan sido sancionados con una norma inconstitucional. Ante esta problemática, el objetivo general de la investigación es determinar la legalidad y eficacia de las sanciones interpuestas por la Contraloría a los servidores y/o funcionarios públicos en el año 2019; los objetivos específicos son: a) Precisar los alcances en el tiempo de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley 27785, y b) Identificar si los criterios empleados por los juzgados civiles de Puno son los correctos frente a los cuestionamientos de las sanciones en un PCA. La metodología de la presente investigación parte desde un enfoque cualitativo, aplicando el método dogmático jurídico y la observación documental, para ello se utilizó la técnica de estudio de casos, teniendo como instrumentos a la ficha bibliográfica, guía de observación y fichas de análisis de contenidos. Finalmente, se arribaron a las siguientes conclusiones: 1. Las sanciones interpuestas por la Contraloría antes de la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 27785, son legales más no eficaces; 2. Las sanciones que quedaron firme antes del 27 de abril de 2019, no pueden ser reabiertos o cuestionados al amparo del art. 82 del NCPC. En cambio, aquellas sanciones que fueron impugnadas vía PCA, antes de la decisión del TC, y que la fecha no se haya emitido una sentencia, deben declararse nulas e ineficaces por la expulsión del art. 46 de la Ley 27785 del ordenamiento jurídico. De otro lado, las sanciones impuestas antes de la decisión del TC e impugnadas posteriormente dentro del plazo de Ley (3 meses), deben ser declaradas nulas e ineficaces.Tesi

    Revocation of disciplinary decisions directly

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    La figura de la revocatoria directa, establece que la administración al advertir un error sobre sus decisiones puede revocar directamente los actos que por ella han sido proferidos, es así como las decisiones de fondo dentro de un proceso disciplinario son susceptibles de revocar sólo cuando infrinjan manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deben fundarse o cuando con ellos se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentalesThe figure of direct recall, states that the administration noticing an error on their decisions can directly revoke the acts that she has been proffered, is how substantive decisions in disciplinary proceedings are likely to withdraw only when infringing manifestly constitutional, legal or regulatory standards that must be founded with them or when infringement or manifestly threaten fundamental rights

    Aplicación de la derrotabilidad de las normas en materia procesal. Análisis de las vicisitudes en las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012

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    Con la implementación de la Ley 1564 de 2012 –Código General del Proceso- se estableció su aplicación subsidiaria en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para asuntos que no tuvieran regulación expresa, lo que implicó una serie de interpretaciones en la práctica judicial frente a la integración de la normativa civil en materia administrativa, dando lugar a vicisitudes procesales, entendidas como el escenario donde se presentan diferentes alternativas de elección, afectando la seguridad jurídica y los derechos del administrado. En tal sentido, se pretende determinar qué herramientas permitirían desarrollar la actividad judicial conforme los principios y garantías de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Ahora bien, en el primer capítulo del presente proyecto de investigación se identificarán las vicisitudes de algunos aspectos procesales, cuándo se interpreta que se debe aplicar el Código General del Proceso en el procedimiento contencioso administrativo y cuándo el estatuto contencioso tiene identidad propia para resolver sus controversias. En ese sentido, se desarrollaran temas como: los procesos ejecutivos, la condena en costas, el juramento estimatorio, la contradicción del dictamen, las pruebas de oficio, las excepciones previas y el requisito de procedibilidad. La segunda parte del proyecto de investigación, establecerá la posición jurisprudencial que se ha tomado por los diferentes organismos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa frente a las vicisitudes y problemáticas en los procesos ejecutivos, la condena en costas, el juramento estimatorio, la contradicción del dictamen, las pruebas de oficio, las excepciones previas y el requisito de procedibilidad. Al interior de ese capítulo, se podrá comprender la confrontación que en la práctica judicial ha persistido, pues se han evidenciado por las instancias judiciales involucradas, sendas posturas que no han permitido tener seguridad jurídica en la resolución de las controversias judiciales puestas a consideración, evidenciando un problema de decisionismo judicial.Universidad Libre Seccional Socorro - Maestría en derecho administrativ

    El agotamiento de la vía administrativa y el derecho a la bonificación especial en la UGEL N° 04, 2015- 2017

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    El presente trabajo tiene como propósito determinar como el agotamiento de la vía administrativa vulnera el derecho a la bonificación especial en la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04, 2015-2017; el método que se ha empleado es un enfoque cualitativo, empleando como instrumentos la guía de entrevistas y la guía de análisis documental, logrando concebir que el agotamiento de la vía administrativa en los pedidos de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, constituye una exigencia irrazonable y vulneratoria de derechos fundamentales

    La aplicación de los principios de celeridad y debido proceso en los procesos de cobro coactivo en Colombia : un análisis desde su naturaleza y la normatividad vigente. 2006-2015

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    Este trabajo de investigación tiene por título, "La aplicación de los principios de Celeridad y Debido Proceso en los Procesos de Cobro Coactivo en Colombia; un análisis desde su naturaleza y la normatividad vigente, a partir del año 2006 y hasta la actualidad". El problema jurídico que evidenciamos y que motiva la presente investigación es el siguiente: ¿La forma en la que ha sido interpretado el Cobro Coactivo desde su naturaleza jurídica, en el ordenamiento jurídico Colombiano ha influido negativamente en la aplicabilidad de los principios de celeridad y debido proceso, en los procesos de Cobro Coactivo? El presente trabajo tiene como objetivo general efectuar un análisis sobre la forma en la que se armonizan los principios de celeridad y debido proceso en el Cobro Coactivo como potestad excepcional en cabeza de la administración pública, bajo el sistema normativo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, la Ley 1066 de 2006 y el Estatuto Tributario

    Aplicabilidad o inaplicabilidad del principio de doble instancia en procesos sancionatorios ambientales adelantados por las CAR

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    Este artículo de investigación analiza las implicaciones jurídicas de la inexistencia de la garantía a la segunda instancia en los procesos sancionatorios ambientales adelantados por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). La metodología aplicada fue de tipo socio jurídico con un enfoque analítico en la que se consultaron las diferentes fuentes del Derecho, Constitución, Ley, Jurisprudencia y Doctrina, para abordar cada una de las particularidades del cometido propuesto. El documento está dividido en cinco partes principales: en la primera, se explica el principio constitucional de la doble instancia, su aplicación en los procesos administrativos y las excepciones que contempla el orden jurídico colombiano respecto a su inaplicabilidad; en la segunda, se expone el soporte constitucional y legal de las CAR, en tanto entes corporativos de carácter público integradas a las entidades del orden territorial y vigiladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en la tercera, se da cuenta del proceso sancionatorio ambiental llevado por las CAR, específicamente del procedimiento contemplado por la Ley 333 de 2009 y el CPACA; en la cuarta, se reflexiona sobre la autonomía de las CAR frente a la figura de segunda instancia en procesos sancionatorios ambientales y lo criterios respecto a su limitación según el ordenamiento jurídico nacional. La conclusión principal a la que se arribó es que el principio constitucional de doble instancia admite unas limitaciones respecto a su aplicabilidad, las cuales han sido desarrolladas jurisprudencialmente, y que harían pare integral del núcleo de autonomía de las CAR (el cual tiene soporte normativo y del texto de la Carta Política), para decidir cuales procesos son de única instancia y cuáles no, sin embargo, los criterios fijados sobre esa inaplicabilidad no se cumplen en el caso de los procesos sancionatorios ambientales de las CAR, puntualmente el carácter de excepcionalidad, la existencia de otros recursos, la finalidad constitucionalmente legítima, y la no discriminación.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Maestría en Derecho ProcesalThe purpose of this document is to analyze the juridical connotations about the existence or inexistence of the doble instance during environmental administrative procedures by CAR. The methodology applied was the social and juridical analysis in which a variety sources of law were consulted, for instance, the constitutional text, the acts, the jurisprudence, and doctrine, in reference to the main objective of the document. This paper is divided into five parts: the first explained the constitutional principle of double instance, its relations with the administrative procedures, and the exceptions about its enforcement. The second, exposed the constitutional and legal background of the CAR, under the idea that those entities fulfill and especial work inside the environmental administrative system. The third, explained the administrative procedure in reference to the Act 333, 2009 and the act 1437, 2011; the part number four, analyzed the role of the CAR in connection with the double instance principal to deduce if the processes used to that entity are according to jurisprudence and law. The main conclusion is that the constitutional principle of double instance includes some exceptions and limitations, and the CAR have the permission to apply it or gloss over it, nonetheless, in reference to the environmental administrative procedures, the limitations don’t follow the request created by the jurisprudence, and for that reason, those kinds of processes should have the double instance as an ordinarily resource
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